MINCETUR D.S. 008-2020

Autor Apacit
Categoría:

Este 3 de agosto, se publicó en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Supremo N.º 008-2020-MINCETUR, el cual aprueba el reglamento de la Ley de Fortalecimiento de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE).

El nuevo Reglamento VUCE regula de manera integral distintos componentes para las mejoras de procesos y digitalización del comercio exterior, brindando además herramientas para la simplificación administrativa y mejora regulatoria aduanera y portuaria; reduciendo el tiempo y costos en los procedimientos logísticos y administrativos. Adicionalmente, se mejora el entorno de los negocios.

A continuación, los distintos componentes que configuran el Reglamento y sus principales disposiciones:

I Implementación para VUCE 2.0: 

Aplicación de principios de simplificación, transparencia, estandarización, colaboración, alcance transfronterizo, entre otros.

Se modifica la estructura de Comisión Especial de la VUCE, y la eleva a rango viceministerial para facilitar la toma de decisiones y ejecución de proyectos. Ahora estará compuesta por ocho representantes del sector público: MINCETUR, PCM, MEF, MTC, MINAGRI, SUNAT, APN y DICAPI.

Se establece como estándar el uso de firmas y documentos electrónicos.

Se amplía las modalidades de autenticación electrónica. Además de la clave SOL de SUNAT, se podrá autenticar con la clave de DNI electrónico, el cual gestiona la Reniec por la Plataforma ID Perú.

Los mecanismos de interoperabilidad con las entidades competentes serán implementados por el MINCETUR, considerando las reservas en materia de información confidencial.

II Mejora de Procesos:

Los procedimientos y servicios administrativos incorporados a la VUCE son tramitados exclusivamente por medios electrónicos, incluyendo la interposición de recursos administrativos, salvo en casos expresamente señalados.

Las entidades competentes deberán solicitar una opinión previa al MINCETUR y al MEF, previo a la aprobación y entrada en vigencia de normas que creen, modifiquen o supriman trámites realizados por la VUCE.

III. Simplificación administrativa y facilitación:

Intercambio de información obligatorio entre la VUCE y la Plataforma de Interoperabilidad del Estado (PIDE).

Se amplía las modalidades de pago electrónico a Págalo.pe y otras plataformas.

Armonización de la estructura de los procedimientos y servicios administrativos realizados por la VUCE.

IV. Mercancías Restringidas:

Se establecerá una Lista Única de Mercancías Restringidas y Prohibidas.

Se permite solicitar una Resolución Anticipada sobre la aplicación de restricciones o prohibiciones de las mercancías restringidas en ingreso y salida al país, generando certeza jurídica.

V. Origen:

Se habilitan los trámites referidos a la emisión, duplicado y reemplazo del Certificado de Origen preferencial.

Se habilitan los procedimientos de autorización, renovación y renuncia del Exportador Autorizado para auto recertificación de origen.

Resoluciones Anticipadas de Origen y Marcado de Origen se realizarán por VUCE.

VI. Componente Portuario:

Se dispone el registro del cierre y apertura de puertos a nivel nacional a través de la VUCE.

Se establece la transmisión de la información de los manifiestos de carga marítima (consolidada o desconsolidada) y los manifiestos de carga fluvial a través de la VUCE.

Se establece reglas para la mejora de los procesos de comercio exterior de las entidades con competencia para controlar el ingreso y salida de mercancías y naves de transporte marítimo en el país.

VII. Servicios a través de VUCE:

Se incorporan a VUCE:

Gestión de riesgos.

Ingreso, permanencia y salida de mercancías u otros procedimientos vinculados a las zonas económicas especiales.

Interoperabilidad y coordinación electrónica entre operadores y trazabilidad de carga en el Sistema de Comunidad Portuaria. Se establecen reglas para la operación de nuevos servicios: Port Community System, portal de regulaciones y acceso a mercados, sistema para la operación y supervisión de Zonas Económicas Especiales, y sistemas de apoyo empresarial como el portal de comercio electrónico Perú Marketplace, próximo a

Gestión electrónica de información de las operaciones de comercio exterior para PYMES, a fin de contactarlas con potenciales compradores internacionales y proveedores de servicios.

Portal de acceso a mercados como fuente de información sobre las condiciones de ingreso, impuestos y demás requisitos relacionados a la exportación e importación de mercancías.

El MINCETUR implementa el Módulo de Información de Servicios Logísticos, que proporciona información de los servicios, contenido y precios de los operadores portuarios y aeroportuarios.

Finalmente, se crea el Observatorio Logístico de Comercio Exterior, mecanismo de coordinación que integra datos de fuentes públicas y privadas a fin de apoyar la toma de decisiones del sector público y privado.

El uso de la VUCE será obligatorio para los procedimientos señalados en el nuevo Reglamento a partir 4 de febrero del 2021. Existen distintos plazos de implementación y adecuación dependiendo del componente incluido en el nuevo Reglamento.

La Ventanilla Única de Comercio Exterior es un sistema que permite, a través de medios electrónicos, intercambiar la información requerida para el ingreso, la salida o el tránsito de las mercancías y de los medios de transporte desde o hacia el territorio nacional. Además, posibilita a los usuarios gestionar la documentación e información respecto a los procedimientos y servicios relacionados al comercio exterior.

En sus 10 años de funcionamiento, la Ventanilla Única de Comercio Exterior ha acumulado 3.7 millones de trámites realizados a través de la plataforma.

Actualmente cuenta con 290 procedimientos administrativos de 20 entidades públicas.

Con su uso, se ha evitado la impresión de 39 millones de folios de papel, equivalente a 3 mil árboles no talados.

Alberto Lei Santa Gadea – Gerente General