MINSA PUBLICA NUEVOS LINEAMIENTOS PARA LA VIGILANCIA, PREVECNION Y CONTROL DE LA SALUD DE LOS TRABAJADORES CON RIESGO DE EXPOSICION A COVID 19
Estimados señores, un gusto saludarlos.
Mediante la Resolución Ministerial N.º 448-2020-MINSA, publicada el 30 de junio en la edición extraordinaria del Diario Oficial «El Peruano», el Minsa dispuso la aprobación del Documento Técnico: “Lineamientos para la Vigilancia, Prevención y Control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”.
Esta, deroga a su vez la Resolución Ministerial N°239-2020-MINSA y sus modificatorias, constituyéndose como el único y vigente documento a seguir relativo al Plan para el retorno y reincorporación al trabajo, y la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores. Así, sin perjuicio de la derogación efectuada, la presente norma contiene disposiciones similares, siendo las variaciones más significativas las que enumeramos a continuación:
Entre los puntos más resaltantes se consideran:
1.- Se mantienen los 7 lineamientos de control.
2.- Se agregan nuevos términos y definiciones en el punto 6.
3.- Riesgo bajo y mediano de exposición es considerado a menos de 1 metro.
4.- EL PLAN será elaborado por el Servicio de Seguridad y Salud del Trabajo.
5.- Empresa con menos de 5 trabajadores puede registrar el plan., mediante el Formato Simplificado de Chequeo.
6.- El registro y envío del plan es al correo: empresa@minsa.gob.pe
7.- Lineamientos específicos según el Anexo: “Lista de chequeo de vigilancia” según corresponda, Anexo 4 o Anexo 6 (1.4 trabajadores).
8.- Control de temperatura será aleatoria (inicio y fin) y no es obligatoria en empresas menores a 20 trabajadores.
9.- Obligatoriedad de la toma de pruebas de descarte es para trabajadores con riesgo de exposición alto y muy alto; ya no se incluye riesgo mediano.
10.- No se recomienda realizar prueba de descarte a trabajadores que hayan presentado previamente una prueba positiva o reactiva y/o tengan una epidemiológica.
11.- Renovación cíclica de volumen de aire.
12.- No se permite cabinas o equipos de desinfección por medio de rociado a los trabajadores.
13.- Se prioriza el trabajo remoto para mujeres gestantes y mujeres lactantes.
14.- El empleador debe garantizar como mínimo la dotación de 3 unidades de mascarillas comunitarias.
15.- Riesgo mediano de exposición uso de mascarilla y protector facial.
16.- Trabajador con temperatura menor o mayor a 38° C con sintomatología que determinan caso sospechoso. NO DEBE INGRESAR AL TRABAJO.
17.- EL PLAN debe contemplar la salud mental de los trabajadores.
18.- El personal que es reincorporado es evaluado, esta evaluación no requiere pruebas de laboratorio.
19.- EL PLAN es asumido íntegramente por el empleador como parte de su SGSST.
20.- Uso obligatorio de careta facial para riesgo alto y muy alto, condicional para mediano y bajo.
21.- Cuando no se cuente con un Servicio de Seguridad y Salud del Trabajo (SST) se aplica el Anexo 1:
Alberto Lei Santa Gadea – Gerente General