MINSA PUBLICA NUEVOS LINEAMIENTOS PARA LA VIGILANCIA, PREVECNION Y CONTROL DE LA SALUD DE LOS TRABAJADORES CON RIESGO DE EXPOSICION A COVID 19

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Estimados señores, un gusto saludarlos.

Mediante la Resolución Ministerial N.º 448-2020-MINSA, publicada el 30 de junio en la edición extraordinaria del Diario Oficial «El Peruano», el Minsa dispuso la aprobación del Documento Técnico: “Lineamientos para la Vigilancia, Prevención y Control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”.

Esta, deroga a su vez la Resolución Ministerial N°239-2020-MINSA y sus modificatorias, constituyéndose como el único y vigente documento a seguir relativo al Plan para el retorno y reincorporación al trabajo, y la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores. Así, sin perjuicio de la derogación efectuada, la presente norma contiene disposiciones similares, siendo las variaciones más significativas las que enumeramos a continuación:

Entre los puntos más resaltantes se consideran:

1.-          Se mantienen los 7 lineamientos de control.

2.-          Se agregan nuevos términos y definiciones en el punto 6.

3.-          Riesgo bajo y mediano de exposición es considerado a menos de 1 metro.

4.-          EL PLAN será elaborado por el Servicio de Seguridad y Salud del Trabajo.

5.-          Empresa con menos de 5 trabajadores puede registrar el plan., mediante el Formato Simplificado de Chequeo.

6.-          El registro y envío del plan es al correo: empresa@minsa.gob.pe

7.-          Lineamientos específicos según el Anexo: “Lista de chequeo de vigilancia” según corresponda, Anexo 4 o Anexo 6 (1.4 trabajadores).

8.-          Control de temperatura será aleatoria (inicio y fin) y no es obligatoria en empresas menores a 20 trabajadores.

9.-          Obligatoriedad de la toma de pruebas de descarte es para trabajadores con riesgo de exposición alto y muy alto; ya no se incluye riesgo mediano.

10.-        No se recomienda realizar prueba de descarte a trabajadores que hayan presentado previamente una prueba positiva o reactiva y/o tengan una epidemiológica.

11.-        Renovación cíclica de volumen de aire.

12.-        No se permite cabinas o equipos de desinfección por medio de rociado a los trabajadores.

13.-        Se prioriza el trabajo remoto para mujeres gestantes y mujeres lactantes.

14.-        El empleador debe garantizar como mínimo la dotación de 3 unidades de mascarillas comunitarias.

15.-        Riesgo mediano de exposición uso de mascarilla y protector facial.

16.-        Trabajador con temperatura menor o mayor a 38° C con sintomatología que determinan caso sospechoso. NO DEBE INGRESAR AL TRABAJO.

17.-       EL PLAN debe contemplar la salud mental de los trabajadores.

18.-        El personal que es reincorporado es evaluado, esta evaluación no requiere pruebas de laboratorio.

19.-        EL PLAN es asumido íntegramente por el empleador como parte de su SGSST.

20.-        Uso obligatorio de careta facial para riesgo alto y muy alto, condicional para mediano y bajo.

21.-        Cuando no se cuente con un Servicio de Seguridad y Salud del Trabajo (SST) se aplica el Anexo 1:

Alberto Lei Santa Gadea – Gerente General

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