DECRETO SUPREMO 116-2020 AMPLIAN EL ESTADO DE EMERGENCIA DEL 1 DE JULIO HASTA EL 31 DE JULIO DEL 2020

Autor Apacit
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El día de hoy viernes 26 de junio, el Gobierno amplío el Estado de Emergencia Nacional desde el 1 al 31 de julio por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia de la pandemia por el nuevo coronavirus.

Con Decreto Supremo 116-2020-PCM publicado de manera extraordinaria en el diario oficial El Peruano, se disponen nuevas reglas para aplicar el aislamiento social obligatorio (cuarentena) y la inmovilización social obligatoria (toque de queda), que serán focalizados por regiones y por grupos de riesgo.

  1. El Estado de emergencia en todo el territorio nacional se amplía hasta el 31 de julio del 2020.
  2. La cuarentena se termina el 30 de junio, pero se mantendrá en los departamentos de Arequipa, Ica, Junín, Huánuco, San Martín, Madre de Dios y Áncash.
  3. TOQUE DE QUEDA:
    1. Inmovilización social obligatoria en todo el país desde las 22:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente, de lunes a domingo.
    2. En los departamentos de Arequipa, Ica, Junín, Huánuco, San Martín, Madre de Dios y Áncash, la inmovilización social obligatoria será desde las 20:00 horas hasta las 04.00 horas del día siguiente y el día domingo, la inmovilización social obligatoria será todo el día.
    3. Durante el toque de queda, podrá circular el personal estrictamente necesario que participa en la prestación de los servicios de transporte de carga y mercancías y actividades conexas.
  4. A nivel nacional y sin excepciones, los niños, niñas y adolescentes menores de 14 años, así como las personas en grupos de riesgo, como adultos mayores de 65 años y las personas que presenten comorbilidades conforme lo determina la Autoridad Sanitaria Nacional, deberán continuar en aislamiento social obligatorio (cuarentena).

Vigencia:

El presente decreto supremo entra en vigencia a partir del 1 de julio del 2020

Alberto Lei Santa Gadea – Gerente General