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Informe N° 089-2020-SUNAT/7T0000
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- Publicado el Lunes, 15 Febrero 2021 15:33
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Informe N° 089-2020-SUNAT/7T0000
SUNAT - Facultad Discrecional
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- Publicado el Martes, 29 Septiembre 2020 17:24
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Con fecha 14 de julio del presente año, APACT le solicito a la Aduana aprobar un Régimen de Gradualidad para las infracciones de la Tabla de Sanciones que estuvo vigente hasta el 30 de diciembre del 2019. Adjuntamos la solicitud y su registro en la Mesa de Partes Virtual de La Aduana.
El domingo 27 de setiembre, del presente año fue publicado en el Diario Oficial El Peruano, el Reglamento de Gradualidad para las infracciones detectadas o determinadas hasta el 30 de diciembre del 2019. Adjuntamos el Reglamento respectivo y el enlace de la norma en el mismo Peruano:
Porcentaje de rebaja
Las multas correspondientes a las infracciones señaladas en el artículo 1 son rebajadas en:
a) Noventa por ciento (90%), cuando se cumpla con los criterios establecidos para cada infracción con anterioridad a cualquier requerimiento o notificación de la Administración Aduanera relativo a la deuda o multa.
b) Setenta por ciento (70%), cuando se cumpla con los criterios establecidos para cada infracción con posterioridad a cualquier requerimiento o notificación de la Administración Aduanera relativo a la deuda o multa y no se presente alguno de los supuestos de los incisos c) y d) siguientes.
c) Sesenta por ciento (60%), cuando se cumpla con los criterios establecidos para cada infracción con posterioridad al inicio de una acción de control extraordinaria adoptada antes, durante o después del proceso de despacho de mercancías, pero antes de la notificación de la resolución de multa.
d) Cincuenta por ciento (50%), cuando se cumpla con los criterios establecidos para cada infracción con posterioridad a la notificación de la resolución de multa, pero antes del inicio del procedimiento de cobranza coactiva, de la interposición del recurso de apelación o del vencimiento del plazo previsto en el artículo 146 del Código Tributario para interponer dicho recurso, lo que suceda primero.
Para efectos del agente de carga internacional, el Reglamento del Régimen de Gradualidad sí contempla a las siguientes infracciones:
Transmisión extemporánea de la información complementaria extemporánea: Numeral 5 inciso a) del Artículo 192. Multa: 0.1UIT
Transmisión extemporánea del manifiesto de carga desconsolidado o consolidado: Numeral 1 inciso e) del Artículo 192. Multa: 1UIT
Alberto Lei Santa Gadea - Gerente General
SUNAT (212.58 kB 2020-09-29 13:17:12)
APACIT: SOLICITA REGIMEN DE GRADUALIDAD
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- Publicado el Miércoles, 25 Noviembre 2020 00:37
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Estimados con fecha martes 10 de noviembre del 2020; nuestra Asociación, ha formalizado lo que en diversas mesas de trabajo y reuniones ha manifestado ante La Aduana:
1 Establecer un Régimen de Gradualidad para las infracciones de la nueva Tabla de Sanciones. Los mecanismos de gradualidad o reducción de multas tienen una triple finalidad: i) incentivan la subsanación voluntaria de incumplimientos normativos; ii) permiten que los requerimientos legales se vean debidamente satisfechos; y iii) evitan o reducen la utilización de los recursos escasos y limitados de la Administración. La gradualidad sirve como paliativo ante sistemas sancionatorios que establecen multas que resultan desproporcionadas en relación con la infracción cometida.
2 Debido a la crisis económica suscitada por la Pandemia por el COVID19, se solicita a la Aduana establecer una “marcha blanca” para determinar la renovación de la categoría del operador de comercio exterior en el 2021 y de esta manera establecer la primera recategorización recién en enero del 2022. Como es de conocimiento, de acuerdo al Decreto Supremo 367-2019 EF que modifica el reglamento de La Ley general de Aduanas conforme a lo establecido en el Decreto legislativo 1433 que modifica el Decreto Legislativo 1053: Ley General de Aduanas vigente; los operadores de comercio exterior durante los primeros 10 días de enero de cada año calendario, conocerán si se mantienen o cambian de categoría conforme a la cantidad de infracciones y operaciones cometidas en el año calendario anterior. Son 3 las categorías: A, B y C siendo la A la mejor de ellas. Cada categoría establece una garantía monetaria a favor de la Aduana; siendo la garantía de La A US$ 25, 000.00; la B mínimo US$ 37,500.00; y, la C US$ 50,000.00 .
3 Revaluar y modificar la formula establecida por La Aduana para medir la calificación del operador de comercio exterior:
- Categoría A: nivel de cumplimiento mayor o igual a 90%.
- Categoría B: nivel de cumplimiento mayor o igual a 60% y menor a 90%.
- Categoría C: nivel de cumplimiento menor a 60%.
Solicitando agregar mayor valor y peso a la cantidad de operaciones realizadas.
4 No considerar las autoliquidaciones o infracciones subsanadas antes que la Administración Aduanera las determine y notifique, para medir el nivel de cumplimiento de los operadores de comercio exterior de cara a la categorización.
Adjuntamos el Expediente presentado ante La Aduana.
Regimen de gradualidad (318.48 kB 2020-11-24 19:36:04)
Alberto Lei Santa Gadea - Gerente General
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