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Modifican Facultad Discrecional - SUNAT

Estimados señores, un gusto saludarlos

El viernes 10 de julio, se publicó la Resolución de Superintendencia Adjunta de Aduanas N° 014-2020.SUNAT/300000, que actualiza los supuestos de sanciones con discrecionalidad a los ajustes efectuados por la modificación de la Tabla de Sanciones que entrará en vigencia el 13 de Julio.

Adicionalmente se precisa claramente que la discrecionalidad por la no destinación a la modalidad anticipada obligatoria, incluye a las mercancías arribadas al país hasta el 30 de junio o 31 de Julio dependiendo de la aduana que corresponda

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Alberto Lei Santa Gadea - Gerente General

 

Modifican Tabla de Sanciones Aduaneras

El día de hoy se ha publicado el Decreto Supremo que  modifica la Tabla de Sanciones Aduaneras.

Entre los principales cambios: Se eliminan las multas por datos incompletos y erróneos en la Declaración Aduanera que No generen incidencia tributaria.

También se está  reduciendo la multa por Incorrecta Declaración Con Incidencia Tributaria  que era el 200% de los tributos dejados de pagar a solo el 50% de los Tributos dejados de pagar, siempre que se subsane el error antes del requerimiento de la Aduana.

Para los Transportistas y  Agentes de Carga se Elimina la aplicación de multa por transmisión incorrecta de la mercancía en el Manifiesto de Carga, si la misma se encuentra correctamente consignada en la declaración aduanera.

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Alberto Lei Santa GadeaGerente General

 

Prorrogan Facultad Discrecional

Estimados señores, un gusto saludarlos.

El 5 de julio del presente año, La Aduana publicó en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución de Superintendencia Adjunta de Aduanas N° 013-2020-SUNAT/300000 mediante la cual decide aprobar la facultad discrecional para no determinar ni sancionar infracciones previstas en la Ley General de Aduanas en los departamentos de Arequipa, Ica, Junín, Huánuco, San Martín, Madre de Dios y Ancash.

La decisión de ampliarla se basa en el Decreto Supremo N° 116-2020-PCM mediante el cual se ha prorrogado el Estado de Emergencia Nacional hasta el 31.7.2020 y se ha dispuesto el aislamiento social obligatorio (cuarentena) en dichos departamentos.

Se aplicará la mencionada facultad discrecional para no determinar ni sancionar las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas cometidas en las intendencias de Aduana de Chimbote, Mollendo, Pisco, Puerto Maldonado y Tarapoto, siempre que se cumplan las siguientes condiciones en forma conjunta:

a) La infracción haya sido cometida desde:

i) El 1.7.2020 hasta el 12.7.2020 y se encuentre comprendida en el Anexo I que forma parte integrante de la presente resolución.

ii) El 13.7.2020 hasta el 31.7.2020 y se encuentre comprendida en el Anexo II que forma parte integrante de la presente resolución.

b) La infracción haya sido cometida por un operador de comercio exterior, operador interviniente o tercero comprendido en los anexos I y II.

c) Se haya transmitido o registrado la información omitida o correcta.

Artículo 2.- Devolución o compensación

No procede la devolución ni compensación de los pagos realizados vinculados a las infracciones materia de la facultad discrecional prevista en la presente resolución.

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Alberto Lei Santa Gadea - Gerente General

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