Nuestras Noticias
Facultad Discrecional
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- Publicado el Martes, 30 Junio 2020 20:54
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Estimados señores, un gusto saludarlos.
El domingo 26 de junio La Aduana publicó la Resolución Nacional Adjunta de Aduanas N°012-2020-SUNAT/300000 donde aprueban una Facultad Discrecional para no determinar ni sancionar determinadas infracciones.
Estas infracciones están vinculadas al inicio del nuevos Procedimiento de Exportación Definitiva DESPA-PG0.2 (versión 7) y el procedimiento específico “Actos relacionados con la salida de mercancías y medios de transporte” DESPA-PE.00.21 (versión 1) que luego de haber sido postergada; está entrando en vigencia a partir del 30.06.2020 en las Intendencias de La Aduana de Puno y Tacna; y el 31.07.2020 en la Intendencia de La Aduana Marítima del Callao y en las otras intendencias de Aduana. Al igual que el procedimiento general “Material para uso aeronáutico” DESPA-PG.19 (versión 3) que con Resolución de Superintendencia N.º 063-2020/SUNAT se postergó su entrada en vigor al 31.7.2020.
La Gerencia de Regímenes y Servicios Aduaneros de la Intendencia Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera recomienda hacer uso del ejercicio de la facultad discrecional a fin de no determinar ni sancionar las infracciones que se detallan en la presente resolución, considerando que la implantación de nuevos procesos contemplados en los citados procedimientos, desarrollados como parte del Programa “Facilitación Aduanera, Seguridad y Transparencia” - FAST, requiere de un plazo de tres meses de estabilización contados desde la fecha que empiezan a aplicarse, a efectos de detectar y corregir posibles inconsistencias a nivel informático.
Facultad Discrecional (938.94 kB)
Alberto Lei Santa Gadea - Gerente General
APACIT participa en comisión de Facilitación de Comercio Exterior
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- Publicado el Martes, 21 Abril 2020 20:49
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Autoridades unen esfuerzos para garantizar la continuidad de la cadena logística de comercio exterior
El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur) convocó a una reunión virtual a los integrantes de la Comisión Multisectorial para la Facilitación del Comercio Exterior (Comufal), con el objetivo de asegurar la continuidad de las operaciones de comercio exterior y la cadena de abastecimiento, siempre garantizando la salud de las personas que participan en estas operaciones.
D.S. 116-2020 PCM
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- Publicado el Viernes, 26 Junio 2020 00:00
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DECRETO SUPREMO 116-2020 AMPLIAN EL ESTADO DE EMERGENCIA DEL 1 DE JULIO HASTA EL 31 DE JULIO DEL 2020
El día de hoy viernes 26 de junio, el Gobierno amplío el Estado de Emergencia Nacional desde el 1 al 31 de julio por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia de la pandemia por el nuevo coronavirus.
Con Decreto Supremo 116-2020-PCM publicado de manera extraordinaria en el diario oficial El Peruano, se disponen nuevas reglas para aplicar el aislamiento social obligatorio (cuarentena) y la inmovilización social obligatoria (toque de queda), que serán focalizados por regiones y por grupos de riesgo.
- El Estado de emergencia en todo el territorio nacional se amplía hasta el 31 de julio del 2020.
- La cuarentena se termina el 30 de junio, pero se mantendrá en los departamentos de Arequipa, Ica, Junín, Huánuco, San Martín, Madre de Dios y Áncash.
- TOQUE DE QUEDA:
- Inmovilización social obligatoria en todo el país desde las 22:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente, de lunes a domingo.
- En los departamentos de Arequipa, Ica, Junín, Huánuco, San Martín, Madre de Dios y Áncash, la inmovilización social obligatoria será desde las 20:00 horas hasta las 04.00 horas del día siguiente y el día domingo, la inmovilización social obligatoria será todo el día.
- Durante el toque de queda, podrá circular el personal estrictamente necesario que participa en la prestación de los servicios de transporte de carga y mercancías y actividades conexas.
- A nivel nacional y sin excepciones, los niños, niñas y adolescentes menores de 14 años, así como las personas en grupos de riesgo, como adultos mayores de 65 años y las personas que presenten comorbilidades conforme lo determina la Autoridad Sanitaria Nacional, deberán continuar en aislamiento social obligatorio (cuarentena).
Vigencia:
El presente decreto supremo entra en vigencia a partir del 1 de julio del 2020
D.S. 116-2020 Ampliación Estado de Emergencia (157.08 kB)
Alberto Lei Santa Gadea - Gerente General
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