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PROCEDIMIENTO DE IMPORTACIÓN PARA EL CONSUMO DESPA-PG.01, VERSIÓN 8
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- Publicado el Martes, 08 Septiembre 2020 21:48
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Estimados señores, un gusto saludarlos.
La Superintendencia Nacional de Aduanas puso en vigencia una nueva plataforma de importación digital basada en el uso de formatos electrónicos a partir del 31 de agosto del 2020.
El nuevo proceso permite:
- Eliminar los trámites presenciales y uso de papel.
- Disponibilidad de 24 horas los 365 días del año.
- Permite conocer cuál será el canal de control asignado antes de su llegada a territorio peruano.
- Permitirá la trazabilidad de la mercancía en tiempo real.
- Los funcionarios aduaneros contarán con aplicaciones móviles mediante las cuales registran la diligencia de despacho desde su celular, en los mismos recintos del almacén aduanero, pudiendo capturar fotografías con la misma aplicación, optimizando el tiempo para autorizar el levante de la carga.
- Las aplicaciones móviles se integran con el uso del mandato electrónico y la interoperabilidad con la ventanilla única de comercio exterior (VUCE).
- La nueva plataforma de importación utiliza la última versión del Modelo de Datos de la Organización Mundial de Aduanas, estándar internacional que facilita el procesamiento de la información y permite su intercambio con entidades nacionales e internacionales, para facilitar el despacho de las mercancías que ingresan al país,
Esta nueva plataforma permitirá una reducción de hasta 40% en el tiempo de disposición de la mercancía y costos totales para el importador y evitará el desplazamiento de los agentes de aduanas a las oficinas de la SUNAT.
A continuación las opiniones de nuestros asesores legales aduaneros del estudio Muñiz:
Soporte Legal (180.23 kB 2020-09-08 17:44:33)
MINCETUR D.S. 008-2020
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- Publicado el Martes, 11 Agosto 2020 15:28
- Visitas: 1242
Este 3 de agosto, se publicó en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Supremo N.º 008-2020-MINCETUR, el cual aprueba el reglamento de la Ley de Fortalecimiento de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE).
El nuevo Reglamento VUCE regula de manera integral distintos componentes para las mejoras de procesos y digitalización del comercio exterior, brindando además herramientas para la simplificación administrativa y mejora regulatoria aduanera y portuaria; reduciendo el tiempo y costos en los procedimientos logísticos y administrativos. Adicionalmente, se mejora el entorno de los negocios.
A continuación, los distintos componentes que configuran el Reglamento y sus principales disposiciones:
I Implementación para VUCE 2.0:
Aplicación de principios de simplificación, transparencia, estandarización, colaboración, alcance transfronterizo, entre otros.
Se modifica la estructura de Comisión Especial de la VUCE, y la eleva a rango viceministerial para facilitar la toma de decisiones y ejecución de proyectos. Ahora estará compuesta por ocho representantes del sector público: MINCETUR, PCM, MEF, MTC, MINAGRI, SUNAT, APN y DICAPI.
Se establece como estándar el uso de firmas y documentos electrónicos.
Se amplía las modalidades de autenticación electrónica. Además de la clave SOL de SUNAT, se podrá autenticar con la clave de DNI electrónico, el cual gestiona la Reniec por la Plataforma ID Perú.
Los mecanismos de interoperabilidad con las entidades competentes serán implementados por el MINCETUR, considerando las reservas en materia de información confidencial.
II Mejora de Procesos:
Los procedimientos y servicios administrativos incorporados a la VUCE son tramitados exclusivamente por medios electrónicos, incluyendo la interposición de recursos administrativos, salvo en casos expresamente señalados.
Las entidades competentes deberán solicitar una opinión previa al MINCETUR y al MEF, previo a la aprobación y entrada en vigencia de normas que creen, modifiquen o supriman trámites realizados por la VUCE.
III. Simplificación administrativa y facilitación:
Intercambio de información obligatorio entre la VUCE y la Plataforma de Interoperabilidad del Estado (PIDE).
Se amplía las modalidades de pago electrónico a Págalo.pe y otras plataformas.
Armonización de la estructura de los procedimientos y servicios administrativos realizados por la VUCE.
IV. Mercancías Restringidas:
Se establecerá una Lista Única de Mercancías Restringidas y Prohibidas.
Se permite solicitar una Resolución Anticipada sobre la aplicación de restricciones o prohibiciones de las mercancías restringidas en ingreso y salida al país, generando certeza jurídica.
V. Origen:
Se habilitan los trámites referidos a la emisión, duplicado y reemplazo del Certificado de Origen preferencial.
Se habilitan los procedimientos de autorización, renovación y renuncia del Exportador Autorizado para auto recertificación de origen.
Resoluciones Anticipadas de Origen y Marcado de Origen se realizarán por VUCE.
VI. Componente Portuario:
Se dispone el registro del cierre y apertura de puertos a nivel nacional a través de la VUCE.
Se establece la transmisión de la información de los manifiestos de carga marítima (consolidada o desconsolidada) y los manifiestos de carga fluvial a través de la VUCE.
Se establece reglas para la mejora de los procesos de comercio exterior de las entidades con competencia para controlar el ingreso y salida de mercancías y naves de transporte marítimo en el país.
VII. Servicios a través de VUCE:
Se incorporan a VUCE:
Gestión de riesgos.
Ingreso, permanencia y salida de mercancías u otros procedimientos vinculados a las zonas económicas especiales.
Interoperabilidad y coordinación electrónica entre operadores y trazabilidad de carga en el Sistema de Comunidad Portuaria. Se establecen reglas para la operación de nuevos servicios: Port Community System, portal de regulaciones y acceso a mercados, sistema para la operación y supervisión de Zonas Económicas Especiales, y sistemas de apoyo empresarial como el portal de comercio electrónico Perú Marketplace, próximo a
Gestión electrónica de información de las operaciones de comercio exterior para PYMES, a fin de contactarlas con potenciales compradores internacionales y proveedores de servicios.
Portal de acceso a mercados como fuente de información sobre las condiciones de ingreso, impuestos y demás requisitos relacionados a la exportación e importación de mercancías.
El MINCETUR implementa el Módulo de Información de Servicios Logísticos, que proporciona información de los servicios, contenido y precios de los operadores portuarios y aeroportuarios.
Finalmente, se crea el Observatorio Logístico de Comercio Exterior, mecanismo de coordinación que integra datos de fuentes públicas y privadas a fin de apoyar la toma de decisiones del sector público y privado.
El uso de la VUCE será obligatorio para los procedimientos señalados en el nuevo Reglamento a partir 4 de febrero del 2021. Existen distintos plazos de implementación y adecuación dependiendo del componente incluido en el nuevo Reglamento.
La Ventanilla Única de Comercio Exterior es un sistema que permite, a través de medios electrónicos, intercambiar la información requerida para el ingreso, la salida o el tránsito de las mercancías y de los medios de transporte desde o hacia el territorio nacional. Además, posibilita a los usuarios gestionar la documentación e información respecto a los procedimientos y servicios relacionados al comercio exterior.
En sus 10 años de funcionamiento, la Ventanilla Única de Comercio Exterior ha acumulado 3.7 millones de trámites realizados a través de la plataforma.
Actualmente cuenta con 290 procedimientos administrativos de 20 entidades públicas.
Con su uso, se ha evitado la impresión de 39 millones de folios de papel, equivalente a 3 mil árboles no talados.
Alberto Lei Santa Gadea - Gerente General
D.S. 146-2020 PCM
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- Publicado el Domingo, 30 Agosto 2020 10:42
- Visitas: 1174
El 28 de agosto de 2020, fue publicado en Edición Extraordinaria el Decreto Supremo No. 146-2020-PCM, el cual prorroga el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la nación a causa del COVID-19 y dicta otras medidas, declarado inicialmente por el Decreto Supremo No. 044-2020-PCM y ampliado, por última vez, mediante Decreto Supremo No. 135-2020-PCM. Así, la prorroga mencionada extenderá el Estado de Emergencia Nacional, inicialmente vigente hasta el 31 de agosto de 2020, al periodo comprendido entre el 01 de setiembre y el 30 de setiembre del presente año.
Adicionalmente, el DS 146 modifica los términos del Estado de Emergencia Nacional y las medidas dictadas para la denominada “nueva convivencia social”, establecidas por el Decreto Supremo No. 116-2020-PCM.
Aislamiento social obligatorio “cuarentena”:
1.- Se ha incluido la totalidad de los departamentos de Cusco, Moquegua, Puno y Tacna, y ciertas provincias de los Departamentos de Amazonas, Áncash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lima, Madre de Dios y Pasco.
2.- Se retiró de la cuarentena al departamento de San Martín.
En estas localidades solo se encuentra permitido el desplazamiento de las personas únicamente para la prestación y acceso a servicios y bienes esenciales, además de la prestación de servicios de las actividades económicas autorizadas a la fecha.
Inmovilización social obligatoria “toque de queda”:
1.- De 10 pm a 4 am del día siguiente, de lunes a sábado y en todo el país, con excepción de las zonas en cuarentena, en las cuales regirá de 8 pm a 4 am del día siguiente.
2.- El domingo, será obligatoria a nivel nacional, hasta las 4 am del lunes.
3.- Se mantiene la excepción de la inmovilización social obligatoria al personal estrictamente necesario para la prestación de los servicios de abastecimiento de alimentos, salud, medicinas, financieros, restaurante para entrega a domicilio (delivery), continuidad de los servicios de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, combustibles, telecomunicaciones y actividades conexas, limpieza y recojo de residuos sólidos, funerarios, transporte de carga y mercancías y actividades conexas, aquellos relacionados con la reanudación de actividades económicas, transporte de caudales (según lo establecido por el MTC), así como farmacias, droguerías y boticas (según la norma de la materia). De la misma manera se permitirá el tránsito de la prensa escrita, radial o televisiva siempre que porten el pase laboral, su credencial periodística y su documento nacional de identidad – DNI.
Además, se continuará permitiendo la circulación para personas que requieran de atención médica urgente o de emergencia, por encontrarse en grave riesgo su vida o salud, y la adquisición de medicamentos, sin restricciones.
Personas dentro del grupo de riesgo y reuniones
1.- Se ratifica que las personas mayores de 65 años, quienes presenten comorbilidades y otras incluidas dentro del grupo de riesgo, de acuerdo con la Autoridad Sanitaria Nacional, en principio podrán salir de su domicilio ni recibir visitas en él.
2.- Se ratifica que los niños, niñas y adolescentes menores de catorce (14) años deben permanecer en su domicilio; sin perjuicio de las excepciones establecidas por la anterior normativa.
3.- Excepcionalmente, se mantiene la disposición de que puedan salir siempre que requieran de atención médica urgente o ante una emergencia, para la adquisición de alimentos, medicinas y acceso a servicios financieros, en caso de no tener a ninguna persona de apoyo para ello, así como para el cobro de algún beneficio pecuniario otorgado por el Gobierno, de una pensión en una entidad bancaria, o para la realización de un trámite que exija su presencia física.
4.- Se ratifica también que quedan prohibidas las reuniones sociales, incluyendo las que se realizan en domicilios y visitas familiares.
D.S. 146-2020 Ampliación Estado de Emergencia (254.31 kB)
Alberto Lei Santa Gadea - Gerente General
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