Nuestras Noticias
MINSA PUBLICA NUEVOS LINEAMIENTOS PARA LA VIGILANCIA, PREVECNION Y CONTROL DE LA SALUD DE LOS TRABAJADORES CON RIESGO DE EXPOSICION A COVID 19
- Detalles
- Publicado el Domingo, 19 Julio 2020 03:32
- Visitas: 3621
Estimados señores, un gusto saludarlos.
Mediante la Resolución Ministerial N.º 448-2020-MINSA, publicada el 30 de junio en la edición extraordinaria del Diario Oficial «El Peruano», el Minsa dispuso la aprobación del Documento Técnico: “Lineamientos para la Vigilancia, Prevención y Control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”.
Esta, deroga a su vez la Resolución Ministerial N°239-2020-MINSA y sus modificatorias, constituyéndose como el único y vigente documento a seguir relativo al Plan para el retorno y reincorporación al trabajo, y la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores. Así, sin perjuicio de la derogación efectuada, la presente norma contiene disposiciones similares, siendo las variaciones más significativas las que enumeramos a continuación:
Entre los puntos más resaltantes se consideran:
1.- Se mantienen los 7 lineamientos de control.
2.- Se agregan nuevos términos y definiciones en el punto 6.
3.- Riesgo bajo y mediano de exposición es considerado a menos de 1 metro.
4.- EL PLAN será elaborado por el Servicio de Seguridad y Salud del Trabajo.
5.- Empresa con menos de 5 trabajadores puede registrar el plan., mediante el Formato Simplificado de Chequeo.
6.- El registro y envío del plan es al correo: Esta dirección de correo electrónico está protegida contra spambots. Usted necesita tener Javascript activado para poder verla.
7.- Lineamientos específicos según el Anexo: “Lista de chequeo de vigilancia” según corresponda, Anexo 4 o Anexo 6 (1.4 trabajadores).
8.- Control de temperatura será aleatoria (inicio y fin) y no es obligatoria en empresas menores a 20 trabajadores.
9.- Obligatoriedad de la toma de pruebas de descarte es para trabajadores con riesgo de exposición alto y muy alto; ya no se incluye riesgo mediano.
10.- No se recomienda realizar prueba de descarte a trabajadores que hayan presentado previamente una prueba positiva o reactiva y/o tengan una epidemiológica.
11.- Renovación cíclica de volumen de aire.
12.- No se permite cabinas o equipos de desinfección por medio de rociado a los trabajadores.
13.- Se prioriza el trabajo remoto para mujeres gestantes y mujeres lactantes.
14.- El empleador debe garantizar como mínimo la dotación de 3 unidades de mascarillas comunitarias.
15.- Riesgo mediano de exposición uso de mascarilla y protector facial.
16.- Trabajador con temperatura menor o mayor a 38° C con sintomatología que determinan caso sospechoso. NO DEBE INGRESAR AL TRABAJO.
17.- EL PLAN debe contemplar la salud mental de los trabajadores.
18.- El personal que es reincorporado es evaluado, esta evaluación no requiere pruebas de laboratorio.
19.- EL PLAN es asumido íntegramente por el empleador como parte de su SGSST.
20.- Uso obligatorio de careta facial para riesgo alto y muy alto, condicional para mediano y bajo.
21.- Cuando no se cuente con un Servicio de Seguridad y Salud del Trabajo (SST) se aplica el Anexo 1:
Alberto Lei Santa Gadea - Gerente General
SUNAFIL - APRUEBAN PROTOCOLO 005-2020
- Detalles
- Publicado el Domingo, 12 Julio 2020 03:00
- Visitas: 1413
Estimados señores, un gusto saludarlos.
La SUNAFIL ha emitido la RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 103-2020-SUNAFIL mediante la cual se aprueba la versión 2 del “Protocolo sobre el ejercicio de la inspección del trabajo, dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria y Nacional por las graves circunstancias que afectan las actividades laborales y económicas a consecuencia del Coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional”.
De acuerdo al Protocolo en mención, el SIT (Sistema de Inspección del Trabajo) priorizará sus acciones en:
- Accidentes de trabajo seguidos de muerte.
- Despidos arbitrarios.
- Suspensión perfecta de labores.
- Liquidación o pago de beneficios sociales.
- Pago de remuneraciones.
- Verificación de la aprobación e implementación del Plan de Vigilancia, Prevención y Control de COVID 19 en el trabajo.
- La aplicación del trabajo remoto en los trabajadores del grupo de riesgo.
- Otros.
El Protocolo contempla visitas inspectivas, comparecencias, informes de las mismas y actas de infracción en caso se encuentren.
SUNAFIL PROTOCOLO 005-2020 (1.38 MB)
Alberto Lei Santa Gadea - Gerente General
MEF MODIFICAN REGLAMENTO OPERATIVO DEL PROGRAMA REACTIVA PERU
- Detalles
- Publicado el Domingo, 12 Julio 2020 22:11
- Visitas: 1101
Estimados señores, un gusto saludarlos.
El Ministerio de Economía y Finanzas a publicado el sábado 11 de julio del presente año, la Resolución Ministerial N° 199.2020.EF/15 donde modifican el Reglamento Operativo del Programa “Reactiva Perú”.
Se establece que el Programa “Reactiva Perú” financia la reposición de capital de trabajo y no pueden ser utilizados para pagar obligaciones financieras que mantenga la EMPRESA DEUDORA con REACTIVA PERÚ.
Adicionalmente, la EMPRESA DEUDORA de REACTIVA PERÚ:
(i) No debe prepagar obligaciones financieras vigentes antes de cancelar los PRÉSTAMOS que se cubren con la GARANTÍA.
(ii) No distribuir dividendos ni aprobar y/o repartir utilidades durante la vigencia de los PRÉSTAMOS, salvo por el monto y/o porcentaje correspondiente a la participación en las utilidades de los trabajadores.
(iii) Ninguno de los representantes acreditados ante la ESF se encuentra sometido a procesos por delitos de corrupción y conexos.
(iv) Al momento de presentar la presente declaración jurada, no debe encontrarse inhabilitada por el Tribunal de Contrataciones del Estado del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado.
(v) No contar con un PRÉSTAMO en el marco de REACTIVA PERÚ.
MEF MODIFICAN REGLAMENTO OPERATIVO DEL PROGRAMA REACTIVA PERU (244.67 kB)
Alberto Lei Santa Gadea - Gerente General
Más Artículos...
Lista de Noticias
-
APACIT participa en comisión de Facilitación de Comercio Exterior
-
APACIT: SOLICITA REGIMEN DE GRADUALIDAD
-
APRUEBAN EL REGLAMENTO DE REGIMEN ADUANERO ESPECIAL DE ENVIOS DE ENTREGA RAPIDA Y OTRAS DISPOSICIONES
-
Comunicado por Covid-19
-
D.S. 116-2020 PCM
-
D.S. 146-2020 PCM
-
Facultad Discrecional
-
Informe N° 089-2020-SUNAT/7T0000
-
MEF MODIFICAN REGLAMENTO OPERATIVO DEL PROGRAMA REACTIVA PERU
-
MINCETUR D.S. 007-2020
-
MINCETUR D.S. 008-2020
-
MINSA PUBLICA NUEVOS LINEAMIENTOS PARA LA VIGILANCIA, PREVECNION Y CONTROL DE LA SALUD DE LOS TRABAJADORES CON RIESGO DE EXPOSICION A COVID 19
-
Modifican el Reglamento para la Valoración de Mercancías según el Acuerdo sobre Valoración en Aduana de la OMC
-
Modifican Facultad Discrecional - SUNAT
-
Modifican Tabla de Sanciones Aduaneras
-
OFICIO N° 091 - 2020 - MINCETUR/VMCE
-
PROCEDIMIENTO DE IMPORTACIÓN PARA EL CONSUMO DESPA-PG.01, VERSIÓN 8
-
Prorrogan Facultad Discrecional
-
SUNAFIL - APRUEBAN PROTOCOLO 005-2020
-
SUNAT - Facultad Discrecional