PRORROGAN FACULTAD DISCRECIONAL

Autor Apacit
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Estimados señores, un gusto saludarlos.

El 5 de julio del presente año, La Aduana publicó en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución de Superintendencia Adjunta de Aduanas N° 013-2020-SUNAT/300000 mediante la cual decide aprobar la facultad discrecional para no determinar ni sancionar infracciones previstas en la Ley General de Aduanas en los departamentos de Arequipa, Ica, Junín, Huánuco, San Martín, Madre de Dios y Ancash.

La decisión de ampliarla se basa en el Decreto Supremo N° 116-2020-PCM mediante el cual se ha prorrogado el Estado de Emergencia Nacional hasta el 31.7.2020 y se ha dispuesto el aislamiento social obligatorio (cuarentena) en dichos departamentos.

Se aplicará la mencionada facultad discrecional para no determinar ni sancionar las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas cometidas en las intendencias de Aduana de Chimbote, Mollendo, Pisco, Puerto Maldonado y Tarapoto, siempre que se cumplan las siguientes condiciones en forma conjunta:

a) La infracción haya sido cometida desde:

i) El 1.7.2020 hasta el 12.7.2020 y se encuentre comprendida en el Anexo I que forma parte integrante de la presente resolución.

ii) El 13.7.2020 hasta el 31.7.2020 y se encuentre comprendida en el Anexo II que forma parte integrante de la presente resolución.

b) La infracción haya sido cometida por un operador de comercio exterior, operador interviniente o tercero comprendido en los anexos I y II.

c) Se haya transmitido o registrado la información omitida o correcta.

Artículo 2.- Devolución o compensación

No procede la devolución ni compensación de los pagos realizados vinculados a las infracciones materia de la facultad discrecional prevista en la presente resolución.

Alberto Lei Santa Gadea – Gerente General