APACIT: SOLICITA REGIMEN DE GRADUALIDAD

Autor Apacit
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Estimados con fecha martes 10 de noviembre del 2020; nuestra Asociación, ha formalizado lo que en diversas mesas de trabajo y reuniones ha manifestado ante La Aduana:

1. Establecer un Régimen de Gradualidad para las infracciones de la nueva Tabla de Sanciones. Los mecanismos de gradualidad o reducción de multas tienen una triple finalidad: i) incentivan la subsanación voluntaria de incumplimientos normativos; ii) permiten que los requerimientos legales se vean debidamente satisfechos; y iii) evitan o reducen la utilización de los recursos escasos y limitados de la Administración. La gradualidad sirve como paliativo ante sistemas sancionatorios que establecen multas que resultan desproporcionadas en relación con la infracción cometida.

2. Debido a la crisis económica suscitada por la Pandemia por el COVID19, se solicita a la Aduana establecer una “marcha blanca” para determinar la renovación de la categoría del operador de comercio exterior en el 2021 y de esta manera establecer la primera recategorización recién en enero del 2022. Como es de conocimiento, de acuerdo al Decreto Supremo 367-2019 EF que modifica el reglamento de La Ley general de Aduanas conforme a lo establecido en el Decreto legislativo 1433 que modifica el Decreto Legislativo 1053: Ley General de Aduanas vigente; los operadores de comercio exterior durante los primeros 10 días de enero de cada año calendario, conocerán si se mantienen o cambian de categoría conforme a la cantidad de infracciones y operaciones cometidas en el año calendario anterior. Son 3 las categorías: A, B y C siendo la A la mejor de ellas. Cada categoría establece una garantía monetaria a favor de la Aduana; siendo la garantía de La A US$ 25, 000.00; la B mínimo US$ 37,500.00; y, la C US$ 50,000.00 .

3. Revaluar y modificar la formula establecida por La Aduana para medir la calificación del operador de comercio exterior:

  • Categoría A: nivel de cumplimiento mayor o igual a 90%.
  • Categoría B: nivel de cumplimiento mayor o igual a 60% y menor a 90%.
  • Categoría C: nivel de cumplimiento menor a 60%.

Solicitando agregar mayor valor y peso a la cantidad de operaciones realizadas.

4. No considerar las autoliquidaciones o infracciones subsanadas antes que la Administración Aduanera las determine y notifique, para medir el nivel de cumplimiento de los operadores de comercio exterior de cara a la categorización.

Adjuntamos el Expediente presentado ante La Aduana.

Alberto Lei Santa Gadea – Gerente General

25 de Noviembre del 2020