APRUEBAN EL REGLAMENTO DE REGIMEN ADUANERO ESPECIAL DE ENVIOS DE ENTREGA RAPIDA Y OTRAS DISPOSICIONES

Autor Apacit
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Mediante Decreto Supremo N° 192-2020-EF, publicado el 21 de julio del 2020 en el Diario Oficial El Peruano, se ha dispuesto la aprobación del Reglamento del régimen aduanero especial de envíos de entrega rápida, con el fin de regular el ingreso y la salida de los envíos de entrega rápida hacia y desde el territorio aduanero.

  • Se establece la clasificación de los envíos de entrega rápida de ingreso en 4 categorías diferentes.
  • Se establece que el procedimiento de la rectificación del manifiesto de carga desconsolidado se solicita por medios electrónicos, así como la incorporación de guías de envíos de entrega rápida al mismo.  Del mismo modo los trámites para los envíos que salen, como la transmisión del manifiesto provisional o definitivo, rectificación e incorporación de guías de envíos, se realizarán electrónicamente.
  • Será improcedente la rectificación o incorporación de guías de envíos de entrega rápida cuando la autoridad aduanera ha dispuesto alguna acción de control extraordinario sobre la mercancía hasta su culminación.
  • Se indica que la transmisión de información de los actos relacionados con el ingreso de mercadería al respectivo local conforme a los siguientes plazos:
  1. Ingreso del vehículo con la carga, hasta treinta minutos siguientes a su ocurrencia. No se requiere efectuar esta transmisión cuando el local de la empresa se ubica en un depósito temporal autorizado como terminal de carga aéreo.
  2. Ingreso y recepción de la mercancía, dentro de las doce horas siguientes al término de la descarga.
  3. Inventario de la carga en mala condición exterior o con medidas de seguridad violentadas, dentro de los dos días siguientes del ingreso a su local.
  4. Salida del envío de entrega rápida de su local, hasta treinta minutos siguientes a su ocurrencia.
  • Se determinan los aspectos referidos a la entrega, traslado y almacenamiento de la mercancía, así como del despacho aduanero de los envíos de entrega rápida de ingreso, es decir, la destinación aduanera, el levante, el desdoblamiento de bultos y su entrega.
  • Se señala como mercancía vigente a la mercancía declarada cuya deuda tributaria aduanera hubiera sido cancelada y no fuere encontrada en el reconocimiento físico o en el examen físico en zona primaria.
  • En cuanto a los casos de mercancía en abandono legal o comiso, , se establece que la empresa es responsable de entregar dicha mercancía a la Administración Aduanera, al beneficiario del remate o adjudicación o al sector competente.
  • Se dispone que, para su salida del país, los envíos deben ingresar a un depósito temporal; el cual debe transmitir electrónicamente la información relativa al envío de entrega rápida recibida para su embarque al exterior dentro del plazo de dos horas computado a partir del término de su recepción.
  • Para el embarque de estos envíos, se cuenta con un plazo de tres días calendarios computados a partir del día siguiente de la numeración de la declaración. En caso, deba realizarse la regularización de la declaración, el plazo es diez días calendario computado a partir del día siguiente del término del embarque.
  • Incluye un nuevo supuesto en la categoría 3 de la clasificación de los envíos de entrega rápida: mercancía para reimportación con un valor FOB hasta US$ 5,000.00
  • Incorpora la Subpartida Arancelaria N° 9809.00.00.40 al Arancel de Aduanas 2017, para que sea de uso en el presente régimen especial:
  1. Medicamentos para el tratamiento de enfermedades oncológicas, VIH/SIDA y diabetes; cuyo valor FOB no exceda de US$ 10,000.00
  2. Cualquier persona natural en tratamiento podrá importar su medicamento con una autorización excepcional de importación de la Autoridad Nacional en Productos Farmacéuticos a través de estos servicios de entrega rápida permitiéndoles  abaratar sus costos y obtenerlos de manera rápida.

Alberto Lei Santa Gadea – Gerente General