DECRETO SUPREMO Nº 002-2024-MINCETUR – MISLO

Autor Apacit
Categoría:

El sábado 8 junio del presente año, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – Mincetur “Decreto Supremo que modifica el Reglamento del artículo 10 de la Ley N° 28977 para la implementación del Módulo de Información sobre los Servicios de Logística de Comercio Exterior, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2020-MINCETUR”.

DATOS IMPORTANTES

Artículo 1.- Modificación de los literales g), i) y k) del artículo 3 del Reglamento del artículo 10 de la Ley Nº 28977 para la implementación del Módulo de Información sobre los Servicios de Logística de Comercio Exterior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2020-MINCETUR.

“(…)

g) Operador MISLO: Es aquel operador al que se refiere el numeral 10.2 del artículo 10 de la Ley Nº 28977, Ley de Facilitación del Comercio Exterior, el cual está obligado a transmitir y actualizar la información sobre los servicios de logística de comercio exterior que presta directa o indirectamente y para los cuales cuenta con el título habilitante correspondiente.

(…)

i) Servicios de logística de comercio exterior: Conjunto de actividades vinculadas a una operación de comercio exterior que son individualizables, identificables y cuantificables, que inician, culminan o se realizan en el territorio nacional y que el Operador MISLO presta a los exportadores, importadores o a sus representantes, según corresponda.

(…)

k) Usuario MISLO: Es toda persona natural o jurídica que requiere información sobre los servicios de logística de comercio exterior publicada en el MISLO y a la que puede acceder de manera gratuita.

(…)”

Artículo 2.- Incorporación de una sexta disposición complementaria final en el Reglamento del artículo 10 de la Ley Nº 28977 para la implementación del Módulo de Información sobre los Servicios de Logística de Comercio Exterior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2020-MINCETUR

Incorporar una sexta disposición complementaria final en el Reglamento del artículo 10 de la Ley Nº 28977 para la implementación del Módulo de Información sobre los Servicios de Logística de Comercio Exterior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2020-MINCETUR, conforme a los textos siguientes:

“SEXTA.- Puntos de origen y destino frecuentes en el transporte internacional de mercancías

En el caso de los servicios de transporte internacional de mercancías prestados por los operadores MISLO a que hacen referencia los literales c) y e) del numeral 10.2 del artículo 10 de la Ley Nº 28977, Ley de Facilitación del Comercio Exterior, la información que se debe transmitir y actualizar en el MISLO es la correspondiente a los puntos de origen y destino frecuentes.

Para efectos de la presente disposición, se entiende por punto de origen al puerto o aeropuerto fuera del territorio nacional donde se embarcan mercancías con destino al Perú. Se entiende por punto de destino al puerto o aeropuerto fuera del territorio nacional donde se descargan mercancías embarcadas desde el Perú.

Los puntos de origen y destino frecuentes son determinados por el MINCETUR mediante una lista de puertos y aeropuertos, la cual es elaborada en base a la participación de los puertos y aeropuertos en la oferta comercial de las mercancías que el Perú comercializa con el resto del mundo, considerando el valor FOB de las exportaciones e importaciones correspondientes al año calendario anterior a su aprobación.

Para la determinación de la participación de los puertos y aeropuertos en la oferta comercial, el MINCETUR selecciona las mercancías de mayor representatividad en los principales mercados de origen y destino, correspondientes a productos no tradicionales, agropecuarios, pesqueros y textiles, excluyendo a los productos minero – energéticos.

La lista a la que se refiere la presente disposición es aprobada anualmente por el MINCETUR mediante resolución ministerial hasta el 31 de julio de cada año”.

Alberto Lei Santa Gadea – Gerente General