D.S. 146-2020 PCM

Autor Apacit
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El 28 de agosto de 2020, fue publicado en Edición Extraordinaria el Decreto Supremo No. 146-2020-PCM, el cual prorroga el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la nación a causa del COVID-19 y dicta otras medidas, declarado inicialmente por el Decreto Supremo No. 044-2020-PCM y ampliado, por última vez, mediante Decreto Supremo No. 135-2020-PCM. Así, la prorroga mencionada extenderá el Estado de Emergencia Nacional, inicialmente vigente hasta el 31 de agosto de 2020, al periodo comprendido entre el 01 de setiembre y el 30 de setiembre del presente año.

Adicionalmente, el DS 146 modifica los términos del Estado de Emergencia Nacional y las medidas dictadas para la denominada “nueva convivencia social”, establecidas por el Decreto Supremo No. 116-2020-PCM.

Aislamiento social obligatorio “cuarentena”:

1.-        Se ha incluido la totalidad de los departamentos de Cusco, Moquegua, Puno y Tacna, y ciertas provincias de los Departamentos de Amazonas, Áncash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lima, Madre de Dios y Pasco.

2.-        Se retiró de la cuarentena al departamento de San Martín.

En estas localidades solo se encuentra permitido el desplazamiento de las personas únicamente para la prestación y acceso a servicios y bienes esenciales, además de la prestación de servicios de las actividades económicas autorizadas a la fecha.

Inmovilización social obligatoria “toque de queda”:

1.-        De 10 pm a 4 am del día siguiente, de lunes a sábado y en todo el país, con excepción de las zonas en cuarentena, en las cuales regirá de 8 pm a 4 am del día siguiente.

2.-        El domingo, será obligatoria a nivel nacional, hasta las 4 am del lunes.

3.-        Se mantiene la excepción de la inmovilización social obligatoria al personal estrictamente necesario para la prestación de los servicios de abastecimiento de alimentos, salud, medicinas, financieros, restaurante para entrega a domicilio (delivery), continuidad de los servicios de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, combustibles, telecomunicaciones y actividades conexas, limpieza y recojo de residuos sólidos, funerarios, transporte de carga y mercancías y actividades conexas, aquellos relacionados con la reanudación de actividades económicas, transporte de caudales (según lo establecido por el MTC), así como farmacias, droguerías y boticas (según la norma de la materia). De la misma manera se permitirá el tránsito de la prensa escrita, radial o televisiva siempre que porten el pase laboral, su credencial periodística y su documento nacional de identidad – DNI.

Además, se continuará permitiendo la circulación para personas que requieran de atención médica urgente o de emergencia, por encontrarse en grave riesgo su vida o salud, y la adquisición de medicamentos, sin restricciones.

Personas dentro del grupo de riesgo y reuniones

1.-        Se ratifica que las personas mayores de 65 años, quienes presenten comorbilidades y otras incluidas dentro del grupo de riesgo, de acuerdo con la Autoridad Sanitaria Nacional, en principio podrán salir de su domicilio ni recibir visitas en él.

2.-        Se ratifica que los niños, niñas y adolescentes menores de catorce (14) años deben permanecer en su domicilio; sin perjuicio de las excepciones establecidas por la anterior normativa.

3.-        Excepcionalmente, se mantiene la disposición de que puedan salir siempre que requieran de atención médica urgente o ante una emergencia, para la adquisición de alimentos, medicinas y acceso a servicios financieros, en caso de no tener a ninguna persona de apoyo para ello, así como para el cobro de algún beneficio pecuniario otorgado por el Gobierno, de una pensión en una entidad bancaria, o para la realización de un trámite que exija su presencia física.

4.-        Se ratifica también que quedan prohibidas las reuniones sociales, incluyendo las que se realizan en domicilios y visitas familiares.

Alberto Lei Santa Gadea – Gerente General