FACULTAD DISCRECIONAL

Autor Apacit
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Estimados señores, un gusto saludarlos.

El domingo 26 de junio La Aduana publicó la Resolución Nacional Adjunta de Aduanas N°012-2020-SUNAT/300000 donde aprueban una Facultad Discrecional para no determinar ni sancionar determinadas infracciones.

Estas infracciones están vinculadas al inicio del nuevos Procedimiento de Exportación Definitiva DESPA-PG0.2 (versión 7) y el procedimiento específico “Actos relacionados con la salida de mercancías y medios de transporte” DESPA-PE.00.21 (versión 1) que luego de haber sido postergada; está entrando en vigencia a partir del 30.06.2020 en las Intendencias de La Aduana de Puno y Tacna; y el 31.07.2020 en la Intendencia de La Aduana Marítima del Callao y en las otras intendencias de Aduana. Al igual que el procedimiento general “Material para uso aeronáutico” DESPA-PG.19 (versión 3) que con Resolución de Superintendencia N.º 063-2020/SUNAT se postergó su entrada en vigor al 31.7.2020.

La Gerencia de Regímenes y Servicios Aduaneros de la Intendencia Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera recomienda hacer uso del ejercicio de la facultad discrecional a fin de no determinar ni sancionar las infracciones que se detallan en la presente resolución, considerando que la implantación de nuevos procesos contemplados en los citados procedimientos, desarrollados como parte del Programa “Facilitación Aduanera, Seguridad y Transparencia” – FAST, requiere de un plazo de tres meses de estabilización contados desde la fecha que empiezan a aplicarse, a efectos de detectar y corregir posibles inconsistencias a nivel informático.

Alberto Lei Santa Gadea – Gerente General