MEF MODIFICAN REGLAMENTO OPERATIVO DEL PROGRAMA REACTIVA PERU

Autor Apacit
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El Ministerio de Economía y Finanzas a publicado el sábado 11 de julio del presente año, la Resolución Ministerial N° 199.2020.EF/15 donde modifican el Reglamento Operativo del Programa “Reactiva Perú”.

Se establece que el Programa “Reactiva Perú” financia la reposición de capital de trabajo y no pueden ser utilizados para pagar obligaciones financieras que mantenga la EMPRESA DEUDORA con REACTIVA PERÚ.

Adicionalmente, la EMPRESA DEUDORA de REACTIVA PERÚ:

(i)                  No debe prepagar obligaciones financieras vigentes antes de cancelar los PRÉSTAMOS que se cubren con la GARANTÍA.

(ii)                No distribuir dividendos ni aprobar y/o repartir utilidades durante la vigencia de los PRÉSTAMOS, salvo por el monto y/o porcentaje correspondiente a la participación en las utilidades de los trabajadores.

(iii)               Ninguno de los representantes acreditados ante la ESF se encuentra sometido a procesos por delitos de corrupción y conexos.

(iv)               Al momento de presentar la presente declaración jurada, no debe encontrarse inhabilitada por el Tribunal de Contrataciones del Estado del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado.

(v)                No contar con un PRÉSTAMO en el marco de REACTIVA PERÚ.

Alberto Lei Santa Gadea – Gerente General