MINCETUR D.S. 007-2020

Autor Apacit
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El 30 de junio del presente año, Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur) publicó el Reglamento para la implementación del Módulo de Información sobre los Servicios de Logística de Comercio Exterior (MISLO), herramienta que le permitirá al usuario acceder, de manera gratuita, a la descripción, precios y listado de los servicios que brindan los operadores logísticos de comercio exterior.

Esto se formalizó a través del Decreto Supremo N° 007-2020-MINCETUR, mediante el cual se aprueba el Reglamento del artículo 10 de la Ley N° 28977 “Ley de Facilitación del Comercio Exterior” para la implementación del MISLO.

DATOS IMPORTANTES

  • El MISLO es el primer módulo que entregará el Mincetur de lo que será el Observatorio de Logística de Comercio Exterior, el cual se viene trabajando en el marco del Proyecto VUCE 2.0.
  • La implementación del MISLO ha sido una medida priorizada por el Poder Ejecutivo. Forma parte de la medida de Política 7.8 sobre Mecanismos para garantizar la eficiencia de los servicios logísticos de comercio exterior del Plan Nacional de Competitividad y Productividad aprobado mediante Decreto Supremo N° 237-2019-EF.
  • El MISLO uno de los programas de la Línea de acción 3.4 “Mejora del marco regulatorio, optimización de procesos y soluciones tecnológicas” del Pilar 3 sobre Logística y Transporte internacional del Plan Estratégico Nacional Exportador 2025 es la implementación de Portales de información logística y de comercio exterior.

SOBRE EL REGLAMENTO

  • La normativa regula los principales aspectos para la implementación del MISLO, como son las definiciones, el proceso de remisión de la información, las obligaciones de los operadores, la facultad de fiscalización y sanción, por parte del Mincetur.
  • Los operadores que tendrán que remitir información al Mincetur son los administradores o concesionarios de los puertos, administradores o concesionarios de aeropuertos, administradores o concesionarios de terminales terrestres internacionales, empresas de transporte internacional de mercancías por carretera, agentes de carga internacional, almacenes aduaneros que prestan servicios públicos, las líneas navieras, entre otros que figuran en la Ley 28977.
  • Los operadores deberán remitir la información sobre sus servicios, a partir de la fecha establecida en la Resolución Ministerial que los incorpora. En caso de ser nuevas empresas, será dentro de los 30 días desde el inicio de sus operaciones conforme lo señale la autorización emitida por la autoridad habilitante.
  • La implementación del MISLO, debido a la cantidad de empresas por tipo de operador, la complejidad de sus tarifarios y la cantidad de servicios que brindan, se realizará de manera gradual mediante resoluciones ministeriales.
  • Se ha previsto también un lapso de seis meses de marcha blanca, donde no se sancionará a los operadores que no remitan la información, período que se cuenta a partir de la emisión de la Resolución Ministerial que los incorpora. Así, la marcha blanca no se aplicará para las nuevas empresas que presten los servicios de un tipo de operador que ya ha sido incorporado al MISLO.
  • La sanción aplicable al Operador MISLO es una multa, cuyo monto se establecerá sobre la base del valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) hasta por un máximo de ocho UIT para las sanciones leves y diez UIT para las graves.

Alberto Lei Santa Gadea – Gerente General