MODIFICAN EL REGLAMENTO PARA LA VALORACIÓN DE MERCANCÍAS SEGÚN EL ACUERDO SOBRE VALORACIÓN EN ADUANA DE LA OMC

Autor Apacit
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Con fecha 21 de julio del 2020; se publica en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Supremo N° 193-2020-EF, mediante la cual se modifica el Reglamento para la Valoración de Mercancías según el Acuerdo sobre Valoración en Aduana de la OMC. El objetivo principal es establecer herramientas que permitan a La Aduana generar dudas razonables y cuestionar el valor en aduana declarado en importación.

Principales modificaciones:

1.       Carga de la prueba en la determinación del valor en aduana y el indicador de precios

  • Se incluyen lineamientos de normas andinas para efectos de la carga de la prueba en valoración aduanera.
  • La carga de la prueba le corresponderá al importador o comprador de la mercancía, o en ambos si no son la misma persona.
  • Modificación de definición de indicador de precios. Se regula el empleo en el control del valor en el uso por, parte de SUNAT de indicadores de precios. Se precisa que los mismos deben tener como fuente estudios de valor basados, entre otros, en el costo de la materia prima o técnicas de mercado.

2.       Mecanismos para subsanar errores y/u omisiones en la factura comercial

  • Los errores formales de la factura no descartan inmediatamente el valor en aduana declarando, aplicando otros métodos de valoración que perjudican al importador.
  • Si La Aduana detecta algún error u omisión de un requisito de la factura comercial, solicitará al importador información o documentación complementaria que permita subsanar el error.

2.       Operaciones con pago diferido o garantías

  • Si dentro del plazo ordinario o de prórroga de la deuda razonable se acredita que la importación se realiza con pago diferido o con garantías, el importador podrá presentar la documentación sustentatoria dentro de los cinco días hábiles posteriores a la fecha en la que se hizo efectivo el pago. Fuera de este plazo, la documentación carecerá de valor probatorio.

3.       Procedimiento de la deuda razonable

  • La duda razonable podrá iniciarse sustentándose en precios de referencia, valores superiores de mercancías idénticas o similares u otro motivo que genere dudas sobre el valor declarado.
  • La Aduana tiene un plazo de 3 meses, pudiendo extenderse a 1 año en ciertas circunstancias, para definir si levanta la duda razonable o valora la mercancía de acuerdo a los otros métodos de valoración de la OMC.

4.       Otros aspectos importantes

  • Los documentos comerciales, financieros y contables en formato físico, electrónico digital serán considerados para acreditar el valor en aduana.
  • En caso el valor declarado sea inferior a un indicador de precios contenido en un estudio de valor, será necesario que el importador proporciones documentación complementaria que acredite dicho valor.
  • Las transacciones realizadas a través del sistema financiero serán consideradas como una prueba de valor en aduana. La Aduana podrá solicitar información a estas entidades respecto a los pagos al exterior relacionados con la importación de la mercancía.
  • Se establecen nuevas exigencias para acreditar los ajustes de valor, entre las cuales destacan:

a)       Ausencia de discrepancias y/u omisiones entre la factura comercial, documentos de transporte, libros y otros registros exigidos por la Aduana.

b)      La Factura Comercial cumpla con el artículo 5 del reglamento de valoración y el reglamento comunitario de la Decisión 571.

c)       Libros y registros contables conforme a las normas que lo regulan en Perú relativos a la transacción de importación.

d)      La Aduana, ante indicios razonables de la comisión de un delito aduanero o la presentación de información/documentación fraudulenta, se trate el caso bajo al amparo de la ley de delitos aduaneros.

Alberto Lei Santa Gadea – Gerente General