SUNAT – FACULTAD DISCRECIONAL

Autor Apacit
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Con fecha 14 de julio del presente año, APACT le solicito a la Aduana aprobar un Régimen de Gradualidad para las infracciones de la Tabla de Sanciones que estuvo vigente hasta el 30 de diciembre del 2019. Adjuntamos la solicitud y su registro en la Mesa de Partes Virtual de La Aduana.

El domingo 27 de setiembre, del presente año fue publicado en el Diario Oficial El Peruano, el Reglamento de Gradualidad para las infracciones detectadas o determinadas hasta el 30 de diciembre del 2019. Adjuntamos el Reglamento respectivo y el enlace de la norma en el mismo Peruano:

Porcentaje de rebaja

Las multas correspondientes a las infracciones señaladas en el artículo 1 son rebajadas en:

a) Noventa por ciento (90%), cuando se cumpla con los criterios establecidos para cada infracción con anterioridad a cualquier requerimiento o notificación de la Administración Aduanera relativo a la deuda o multa.

b) Setenta por ciento (70%), cuando se cumpla con los criterios establecidos para cada infracción con posterioridad a cualquier requerimiento o notificación de la Administración Aduanera relativo a la deuda o multa y no se presente alguno de los supuestos de los incisos c) y d) siguientes.

c) Sesenta por ciento (60%), cuando se cumpla con los criterios establecidos para cada infracción con posterioridad al inicio de una acción de control extraordinaria adoptada antes, durante o después del proceso de despacho de mercancías, pero antes de la notificación de la resolución de multa.

d) Cincuenta por ciento (50%), cuando se cumpla con los criterios establecidos para cada infracción con posterioridad a la notificación de la resolución de multa, pero antes del inicio del procedimiento de cobranza coactiva, de la interposición del recurso de apelación o del vencimiento del plazo previsto en el artículo 146 del Código Tributario para interponer dicho recurso, lo que suceda primero.

Para efectos del agente de carga internacional, el Reglamento del Régimen de Gradualidad sí contempla a las siguientes infracciones:

Transmisión extemporánea de la información complementaria extemporánea:
Numeral 5 inciso a) del Artículo 192.                  Multa:  0.1UIT

Transmisión extemporánea del manifiesto de carga desconsolidado o consolidado:
Numeral 1 inciso e) del Artículo 192.                  Multa:  1UIT

Alberto Lei Santa Gadea – Gerente General

29 de Setiembre del 2020